Calidad del Agua en la Zona Costa
Escrito por PFEA
Para conocer los Resultados Bacteriológicos del Monitero de Calidad del Agua de la Zona Costa realizados por la CESPT haga clic en la imagen:
LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE AGUA DE MAR PARA USO RECREATIVO CON CONTACTO PRIMARIO
[...] 3. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.
Las Autoridades Estatales de Salud serán responsables de:
- Realizar los muestreos y análisis de agua.
- Transmitir la información al Comité Local de Playas Limpias.
- Enviar los resultados de cada muestreo a la COFEPRIS e informar de las acciones que se realizan en las playas que sobrepasen los niveles de contaminación establecidos en los presentes lineamientos.
- Los Laboratorios Estatales de Salud Pública deberán enviar el informe de resultados por correo electrónico formato PDF a sus respectivas áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios o Regulación Sanitaria, en un plazo no mayor a 48 horas después de la recepción de la muestra.
- Las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios o de Regulación Sanitaria deberán informar los resultados de monitoreo a COFEPRIS a través de Sistema de Transferencia Electrónica de Avance de Proyecto (STEAP) y a sus Secretarios de Salud, a fin de que los resultados sean divulgados en las páginas Web de la COFEPRIS y de las Secretarías de Salud Estatales que cuenten con esta herramienta.
- La Secretaría de Salud por conducto de la COFEPRIS vigilará la correcta aplicación de los Lineamientos por parte de las autoridades estatales y compilará y evaluará los datos generados durante el muestreo.











































