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Calidad del Agua en la Zona Costa

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Para conocer los Resultados Bacteriológicos del Monitero de Calidad del Agua de la Zona Costa realizados por la CESPT haga clic en la imagen:

CESPT - Resultados Bacteriológicos del Monitero de la Zona Costa

 

​LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE AGUA DE MAR PARA USO RECREATIVO CON CONTACTO PRIMARIO
[...] 3. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.
Las Autoridades Estatales de Salud serán responsables de:

  • Realizar los muestreos y análisis de agua.
  • Transmitir la información al Comité Local de Playas Limpias.
  • Enviar los resultados de cada muestreo a la COFEPRIS e informar de las acciones que se realizan en las playas que sobrepasen los niveles de contaminación establecidos en los presentes lineamientos.
  • Los Laboratorios Estatales de Salud Pública deberán enviar el informe de resultados por correo electrónico formato PDF a sus respectivas áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios o Regulación Sanitaria, en un plazo no mayor a 48 horas después de la recepción de la muestra.
  • Las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios o de Regulación Sanitaria deberán informar los resultados de monitoreo a COFEPRIS a través de Sistema de Transferencia Electrónica de Avance de Proyecto (STEAP) y a sus Secretarios de Salud, a fin de que los resultados sean divulgados en las páginas Web de la COFEPRIS y de las Secretarías de Salud Estatales que cuenten con esta herramienta.
  • La Secretaría de Salud por conducto de la COFEPRIS vigilará la correcta aplicación de los Lineamientos por parte de las autoridades estatales y compilará y evaluará los datos generados durante el muestreo.